Artículo 147º.- El Tribunal
de Cuentas con jurisdicción en toda la
Provincia estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente
y tres Vocales, los que durarán en sus funciones seis
años, pudiendo ser reelegidos. Durante ese término
solo podrán ser removidos por las causas y el procedimiento
establecido para el tribunal de Juicio Político.-
Para ser designado miembro del Tribunal de Cuentas se requiere
ser abogado o contador público y reunir las condiciones
para ser diputado. Tres serán abogados y dos contadores.-
Designación Artículo 148º.-
El Presidente, el Vicepresidente y uno de los Vocales
serán designados por la Cámara de Diputados a
propuesta del bloque mayoritario. Los dos vocales restantes
a propuesta de cada bloque de los partidos que hubieren obtenido
representación en ese Cuerpo, en orden sucesivo al bloque
mayoritario. En caso de existir una sola minoría, ésta
propondrá a ambos.-
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